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Feriados de Fiestas Patrias: Así funcionará el comercio este 18, 19 y 20 de septiembre

Los chilenos disfrutarán de cinco días feriados de corrido durante estas Fiestas Patrias, el fin de semana más largo desde 2019.

Fiestas Patrias_ Así Funcionarán Los Malls Este 17, 18 Y 19 De Septiembre
Agencia Uno

La celebración de Fiestas Patrias es una de las más esperadas por los chilenos, y este año son varios los días feriados que se vienen por delante. El calendario 2024 marca tres feriados para la tercera semana de septiembre: el miércoles 18, el jueves 19 y el viernes 20. Acompañados del sábado y el domingo, en total suman cinco días libres para festejar.

No teníamos un fin de semana largo de esta magnitud desde 2019, por lo que se espera que miles de chilenos dejarán la Región Metropolitana durante esos días.

Aún así, cabe destacar que no todos los feriados son considerados como irrenunciables para los trabajadores y trabajadoras del comercio. A continuación te contamos cómo operará el comercio durante Fiestas Patrias.

¿Qué feriados son irrenunciables?

De los tres feriados, dos son obligatorios: el miércoles 18 de septiembre (Independencia Nacional) y el jueves 19 (Día de las Glorias del Ejército). Esto significa que los trabajadores del comercio, cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público, no trabajarán durante esos días.

Según lo previsto en el artículo 2 de la Ley 19.973,  el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior al feriado.

En caso de no cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable por Fiestas Patrias y el descanso alternado, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($331.810) hasta 20 UTM ($1.327.240) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

El viernes 20 de septiembre, que es un feriado añadido a Fiestas Patrias, el comercio podrá abrir las puertas normalmente. 

¿Qué locales pueden operar en feriados irrenunciables?

Se exceptúan de la norma los trabajadores que se desmpeñen en los siguientes rubros:

  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados
  • Expendio de combustibles
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Cabe destacar, que desde 2016 existe una norma que le da derecho a los trabajadores de estos rubros a tomar un descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973).

Esto significa que si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre 2023 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

 


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