Durante las últimas semanas, la situación de los cortes de luz fue el tema principal en las diferentes agendas en nuestro país.
Si biem, gran parte de la región Metropolitana ya recuperó el suministro de energía, el tema sobre la indemnización hacia los usuarios, sigue existiendo.
Es por ello que el presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS), Hernán Calderón, conversó junto a Marco Silva y María Elena Dressel en Nada Es tan Grave sobre las indemnizaciones que deberían corresponder a los usuarios.
Indemnización por cortes de luz
Según Hernán Calderón, "aquí hay dos leyes que tienen que interpretarse. En nuestra opinión, se debe aplicar la Ley del Consumidor, la cual establece que por un corte de más de 4 horas, se considera como un día completo sin suministro". En resumen, esta ley establece que "si una persona tuvo un corte de 4 horas, se debe compensar como un día completo".
Calderón asegura que esta es la ley que más beneficia a los usuarios, ya que existe otra ley a la que la empresas se quieren acoger que no sería del todo beneficiosa. "Además de la Ley del Consumidor, está la Ley General de Servicios Eléctricos, la cual establece cuales son los cortes en los cuales las empresas no tienen que compensar", explicó Calderón.
Por ejemplo, la Ley General establecería que "a partir de las 9 horas, la empresa está obligada a compensar. Incluso, en diferentes comunas, hay diferentes mediciones con respecto a las horas". Según Calderón, esto sería discriminatorio, ya que "hay comunas de primera y segunda categoría".
Actualmente, Sernac abrió un procedimiento voluntario colectivo en el que las personas pueden presentar su reclamo. Esta, sería la opción viable para presentar una denuncia en cuanto a los cortes de luz. Sin embargo, Calderón afirma que "si el Sernac realiza una demanda, lo hará en representación de todos los clientes afectados, y las compañías de electricidad saben perfectamente quienes son".