Los feriados son los días favoritos de muchos. Alejados del trabajo y las responsabilidades, son un día perfecto para descansar y hacer esas actividades que habitualmente no hacemos. Desde salir a dar un paseo, hasta estar acostado todo el día viendo películas, son panoramas perfectos para los feriados.
Por suerte, en Chile existen varios feriados a lo largo del año que permiten tener esos días extra de descanso. Acá te dejamos la lista completa de feriados, incluyendo aquellos que son irrenunciables como los que no.
Después del feriado del 21 de mayo por las Glorias Navales, que conmemora el Combate naval de Iquique con Arturo Pratt, esta es la lista de otros feriados:
- Domingo 9 de junio, Eventuales Elecciones Primarias Alcaldes y Gobernadores Regionales (por confirmarse irrenunciable)
- Jueves 20 de junio, Día Nacional de los Pueblos Indígenas
- Sábado 29 de junio, San Pedro y San Pablo
- Martes 16 de julio, Día de la Virgen del Carmen
- Jueves 15 de agosto, Asunción de la Virgen
- Miércoles 18 de septiembre, Independencia Nacional (irrenunciable)
- Jueves 19 de septiembre, Día de las Glorias del Ejército (irrenunciable)
- Viernes 20 de septiembre, Feriado añadido de Fiestas Patrias
- Sábado 12 de octubre, Encuentro de Dos Mundos
- Domingo 27 de octubre, Elecciones Alcaldes, Concejales, Consejeros Regionales y Gobernadores Regionales
- Jueves 31 de octubre, Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes
- Viernes 1 de noviembre, Día de Todos los Santos
- Domingo 24 de noviembre, Eventual Segunda Vuelta Elecciones Gobernadores Regionales
- Domingo 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
- Miércoles 25 de diciembre, Navidad (irrenunciable)
¿Qué significa que un feriado sea irrenunciable?
De acuerdo a la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), existen cinco feriados obligatorios e irrenunciables al año. Se trata de los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre.
Básicamente un feriado irrenunciable significa que todos los dependientes del comercio tendrán el día libre. Los únicos trabajadores que deberán realizar sus funciones son quienes se desempeñen en clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento.
Por otro lado, los dueños de los diferentes establecimientos y negocios pueden abrir siempre y cuando ellos atiendan el lugar según el BCN.