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Nueva Ley de Acoso Laboral: los cambios en la normativa y las conductas que ahora serán penadas

El 70,1% de los chilenos afirma haber sido víctima de acoso laboral. Esta nueva ley, que entra en vigencia el 1 de agosto, busca remediar la situación.

Nueva Ley De Acoso Laboral
Getty Images

Desde el 1 de agosto entrará en vigencia la nueva Ley de Acoso Laboral, conocida también como la "Ley Karin". De acuerdo a estudios, las condiciones laborales han empeorado durante el primer trimestre de embarazo.

Las cifran son dramáticas. Una encuesta de 2023 señaló que el 70,1% de los chilenos alguna vez en su vida laboral fue víctima de acoso laboral. Estos malos tratos se dieron en diferentes formas:

  • 50,6% aseveró que fue a través de maltrato verbal o escrito.
  • 23,1% mediante desprestigio frente a compañeros de trabajo.
  • 13,4% vía crítica destructiva.
  • 9% por medio de la indiferencia de la jefatura y/o colegas.
  • 3,9% a través de la discriminación por raza, religión, género o ideología.

El lunes 14 de enero la ley conocida como Ley Karin, fue publicada en el Diario Oficial. Esta nueva normativa busca mejorar las medidas de prevención, investigación y sanciones el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.

Cambios en la Ley de Acoso Laboral

Uno de los mayores cambios de la nueva Ley de Acoso Laboral es que elimina la palabra "reiterado" para que sea un delito. De esa forma, la situación podría ocurrir una sola vez.

Matías Rodríguez, profesor y presidente del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso le explicó a La Tercera los mayores cambios en la nueva ley. Se trata de cuatro puntos:

  1. Cambios en el concepto legal de acoso laboral. Se elimina la exigencia de reiteración de las conductas de hostigamiento.
  2. Incorporación del concepto de violencia laboral, extendiendo la protección a trabajadoras y trabajadores frente a acciones de terceros ajenos a la empresa, como clientes o proveedores.
  3. Implementación de un protocolo que regula la identificación de riesgos y medidas de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
  4. Perfeccionamiento del procedimiento de investigación y sanción del acoso sexual, así como su ampliación para incluir las figuras del acoso laboral y la violencia.

¿Qué se considera acoso laboral?

Existen varios tipos de acoso según Germán Solís, académico de Derecho de la U. de la Serena y experto en violencia de género derecho laboral. En concreto existen tres tipo identificables: Ataques con medidas organizacionales, ataques a las relaciones sociales de la víctima con aislamiento social y trasgresión a la vida privada de la víctima.

Ataques con medidas organizacionales:

  • El superior restringe a un subordinado las posibilidades de hablar.
  • Cambiar la ubicación de un trabajador separándolo de sus compañeros.
  • Prohibir a los compañeros que hablen a un trabajador determinado.
  • Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
  • Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
  • Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
  • No asignar tareas a un trabajador, asignarle tareas sin sentido o asignarle tareas muy por debajo de sus capacidades.
  • Asignar tareas degradantes a un trabajador.
  • Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.

Agresión las relaciones sociales de la víctima con aislamiento social:

  • Rehusar la comunicación con un trabajador a través de miradas y gestos, no comunicarse directamente con ella o no dirigirle la palabra.
  • Tratar a un trabajador como si no existiera.

Ataques a la vida privada de la víctima:

  • Criticar permanentemente la vida privada de un trabajador.
  • Terror telefónico llevado a cabo por el acosador.
  • Hacer parecer estúpido a un trabajador.
  • Dar a entender que un trabajador tiene problemas psicológicos.
  • Mofarse de las discapacidades de un trabajador.
  • Imitar con burla los gestos y voces de un trabajador.
  • Mofarse de la vida privada de un trabajador.

 


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