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Ley 40 horas laborales: ¿Qué pasará con los trabajadores contratados bajo el artículo 22?

Revisa aquí qué pasará con quienes trabajen bajo el artículo 22 tras la promulgación de la Ley de 40 horas laborales semanales.

Ley 40 Horas Semanales
Agencia Uno

El año pasado se promulgó la Ley de 40 horas laborales semanales que reduce la jornada laboral semanal de 45 a 40 horas semanales. A pesar de comenzar a ponerse en marcha en abril de este año, este cambio es de forma paulatina. Al menos en cinco años más se verá aplicada de forma casi completa.

A pesar de ser algo relativamente fácil de regular, no es este el caso de quienes se encuentren contratados bajo el artículo 22. Este artículo, indica que quienes estén bajo esta mención, no cumplen una jornada de trabajo como tal que indique entrada y salida a una hora en específico. 

¿Cómo se aplicará para el artículo 22?

Según el texto de la Ley 40 horas, se excluyen de este ajuste solo los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y aquellos empleados que trabajan sin una fiscalización superior inmediata. 

Al respecto, el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo se refirió sobre este tema en 2023. "Esto va a significar que muchos de los trabajos que hoy día lo usan, tengan que pasar a tener una jornada laboral", fueron sus palabras.

Por lo tanto, el artículo 22 se modifica. "Artículo 22: La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales". Además, el artículo explica que la distribución de estas horas "se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo".

Además, se agregó que "si las partes acuerdan que la jornada señalada en el inciso primero del artículo anterior pueda distribuirse en base a un promedio semanal de cuarenta horas en un ciclo de hasta cuatro semanas, ella no podrá exceder de cuarenta y cinco horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con este límite por más de dos semanas continuas en el ciclo". Entre otras características que deberá tener este caso excepcional.

 


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