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Elecciones Consejeros 2023: ¿Qué ocurre si voto nulo y/o en blanco este domingo 7?

Este domingo se votarán los miembros del Consejo Constitucional, quienes deberán hacer la nueva propuesta de Constitución.

Elecciones 2023 Por Cuantos Candidatos Se Puede Votar Este Domingo 7
Agencia Uno

Siempre es importante estar informados al momento de votar. Por eso mismo, acá te contaremos qué se vota este domingo 7 de mayo, cuántos candidatos serán electos, cómo funcionarán las votaciones y las implicancias de votar nulo y/o en blanco.

¿Por cuántos candidatos puedo votar?

Este domingo será la elección de los 50 representantes del Consejo Constitucional, uno de los nuevos organismos del proceso Constituyente. Los ciudadanos electos tendrán la labor de discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución. Una vez que cumplan esta tarea, el Consejo será disuelto.

En esta oportunidad el sistema electoral será por listas. Esto significa que mientras más votos reciba una lista, más cupos tendrá en el Consejo Constitucional y por ende mayor representatividad. Cada persona podrá votar solo por un candidato de su región. Además, esta vez si el voto mayoritario es nulo y/o blanco, no anula la votación,, sino que se elige a la primera mayoría válida. Por ende, se recomienda votar por un candidato.

Otro punto importante es que en esta oportunidad los candidatos y candidatas son por región, no por comunas.

Las listas para este domingo:

  • LISTA A: Partido de la Gente.
  • LISTA B: Todo Por Chile (DC - PPD -PR).
  • LISTA C: Partido Republicano de Chile.
  • LISTA D: Unidad Para Chile (PC - PS - FRVS - PL - FA).
  • LISTA E: Chile Seguro (UDI - RN - Evópoli).

Por otro lado, las votaciones de este domingo 7 de mayo serán de carácter obligatorio, a excepción de los que están en el extranjero. Quienes no emitan su voto serán penados con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 UTM, es decir de $31.194 a $87.164 aproximadamente.

Las únicas excusas para no votar son:

  • Enfermedad
  • Ausencia del país
  • Encontrarse el día de la elección en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral.
  • Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

 


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