Durante la mañana de este lunes, la Corte Suprema acogió de manera parcial el recurso de nulidad que había presentado la defensa del cineasta Nicolás López, luego del juicio que lo acusaba de cometer una serie de delitos sexuales.
El máximo tribunal del país condenó al director a dos penas de 3 años y un día bajo régimen de libertad vigilada intensiva.
Error de derecho
La sentencia señala que existió “un error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Al aplicar en la especie una modificación legal que no se encontraba vigente a la época de comisión de los delitos”.
La defensa de López ingresó el recurso de nulidad en el que se argumentaba que dada la perspectiva de género, el imputado no fue considerado inocente hasta demostrar lo contrario.
“Consignas como el ‘Yo Te Creo’, son significativas en las políticas de la erradicación de la violencia de género. Pero no pueden suponer la desaparición de derechos absolutos. Como la desaparición de la presunción de inocencia y a las exigencias de fundamentación y valoración”. Afirmó su abogada defensora, Paula Vial. Durante una audiencia realizada el pasado enero.
Además de cambiar la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, al director se le prohibió acercarse y comunicarse con las víctimas. Además de la obligación de cumplir programas de terapia sexual, tratamiento de la violencia u otras similares.
López, director de películas como “Qué Pena Tu Vida”, había sido declarado culpable en 2022 como autor de dos delitos consumados de abuso sexual. Hechos ocurridos en Santiago, entre noviembre y diciembre de 2015, y a fines de noviembre de 2016, respectivamente. Por ello recibió una condena de 5 años y un día, por lo que fue trasladado a la cárcel de Casablanca, lugar en el que estuvo recluido por dos semanas.