Ya cada vez está más cerca el plebiscito del 4 de septiembre, instancia en la que se aprobará o rechazará la propuesta constitucional que elaboró la Convención Constituyente.
La nómina completa de vocales será publicada por el Servel el día 13 de agosto de 2022 y la puedes revisar en consulta.servel.cl/.
El Servel ya anunció que los vocales designados para la última elección ordinaria ejercerán dicha función durante cuatro años. Esto significa que se repetirán para el plebiscito.
Sin embargo, si fuiste designado como vocal hace menos de 4 años puede ser que no debas ejercer en estas votaciones. La modificación a la ley electoral para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, disminuyó el número total de mesas en Chile desde 46.639 a 38.472. Esto debido a que las mesas ahora tendrán 400 electores por mesa en lugar de 350. Con esto el número de vocales con nombramiento vigente supera los 5 por mesa, produciendo un exceso de vocales con nombramiento vigente.
¿Y si no puedo ser vocal?
Si fuiste elegido como vocal de mesa pero no puedes asistir, tienes plazo desde el 16 hasta el 18 de agosto para hacerlo ante la Junta Electoral que corresponda. Ojo que tu excusa solo será válida si está dentro de alguna de las causales contempladas por la ley 18.700.
El Servel publicará la nómina de vocales reemplazantes el 20 de agosto de 2022. Los reemplazantes no pueden excusarse.
Causales de excusas
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
- Tener más de 60 años de edad.
- Estar enfermo, que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales.