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Tercer retiro: ¿Hasta cuándo puedo sacar el 10% de la AFP?

Quienes no hayan retirado su tercer 10% aún tienen plazo para efectuarlo. Aquí te decimos hasta qué fecha puedes hacerlo.

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Agencia Uno

Tras el rechazo del quinto retiro del 10% de la AFP por parte de la Cámara de Diputadas y Diputados, a los cotizantes aún les queda una importante ayuda económica. Se trata del tercer retiro de fondos de las AFP, cuya vigencia termina dentro de pocas semanas tras estar casi un año disponible para los afiliados de nuestro país.

Revisa a continuación cuándo vence el tercer retiro del 10% de la AFP.

¿Hasta qué fecha puedo hacer el tercer retiro?

La ley del tercer retiro del 10% establece que los afiliados tienen un plazo máximo de 365 días, es decir, un año para ingresar una solicitud en tu AFP y obtener su 10%.

De ese plazo solo queda poco menos de dos meses para concretar la tercera extracción de fondos, ya que el periodo vence el jueves 28 de abril de 2022.

Este dinero lo pueden solicitar:

  • Los afiliados con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
  • Pensionados por rentas vitalicias.
  • Los pensionados por renta temporal o retiro programado por vejez o invalidez, y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.

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¿Dónde solicitar mi tercer retiro?

Para retirar el tercer 10%, el afiliado debe ingresar al sitio web habilitado por su respectiva AFP y solicitar su dinero, ingresando con el número de serie o documento de su cédula de identidad.

Estos son los sitios oficiales de AFP para ingresar la solicitud:

Las AFP tienen un plazo de cuatro días para aceptar o rechazar la solicitud; mientras que los pagos tendrán que hacerlos en un máximo de 30 días (contados desde la realización de la solicitud).

¿Cuánto dinero puedo retirar?

Esta medida permite retirar un monto mínimo de 35 UF (aproximadamente $1 millón) o la totalidad del dinero. Esto si el afiliado tiene menos de esa cifra en sus fondos.

En el caso de las rentas vitalicias, el monto es de hasta 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga en su respectiva compañía de seguros; con un tope máximo de 150 UF ($4,5 millones aproximadamente).


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