La Cámara de Diputados aprobó este martes el proyecto de matrimonio igualitario, quedando listo para ser promulgado como ley por el Presidente de la República.
La votación fue de 82 a favor, 20 en contra y 2 abstenciones, esto luego de que fuera despachado por el Senado, donde también se aprobó por 21 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones.
✅A LEY | Cámara respalda en último trámite el proyecto que regula, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo.
Se remite al Ejecutivo para sus trámites de promulgación. #MatrimonioIgualitario 🏳️🌈 pic.twitter.com/4HMYkoiJ9c
— Diputadas y Diputados de Chile (@Camara_cl) December 7, 2021
Ahora resta que el Presidente Sebastián Piñera realice los trámites de promulgación para que se convierta definitivamente en ley.
La iniciativa modifica el Código Civil y otros cuerpos legales para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo y regular los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo celebren.
Así Chile se convierte en el país número 25 en el mundo en reconocer el matrimonio igualitario y el número 6 de América Latina.
Proyecto final
En su etapa antes de ser despachado como ley, la Comisión Mixta presentó un último informe del matrimonio igualitario con algunos detalles. Estos cambios y actualizaciones realizadas son lo que establecerá el producto final, ya que los diputados solo votarán, sin discusiones.
El artículo más importante es el siguiente: “Matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.
Como designio principal, el texto reconoce los derechos de filiación y derechos laborales entre las parejas de igual y distinto sexo. Desde esta base, se realizaron las modificaciones resultando de la siguiente manera:
Se eliminó el inciso: “La filiación de los hijos nunca podrá determinarse por más de 2 personas”. La razón de suprimir esto responde a que era considerado innecesario, además, no abre la puerta al vientre de alquiler.
Se aprobó: “La filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas”.
También se garantizó la no discriminación en el cuidado de hijos. Esto se considera por orientación sexual, identidad o expresión de género, la filiación, o la apariencia personal, entre otros.