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Bono dueña de casa: Registro, postulación y montos

Conoce aquí todos los detalles del Bono Dueña de Casa, beneficio entregado por el Estado que también es conocido como Bono de Protección.

Bono Invierno
Agencia Uno

Uno de los beneficios que ofrece el Estado es el Bono Dueña de Casa, también conocido como Bono de Protección. Este, es entregado por el Ministerio de Desarrollo Social y está destinado a las mujeres jefas de hogar.

El bono es otorgado por un periodo de dos años y está dirigido a las personas que son parte del Programa Chile Seguridades y Oportunidades; también, a quienes estén registradas en el Registro Social de Hogares (RSH). Esto, con el fin de que la ayude llegue a los sectores más vulnerables.

En esta nota te dejaremos todos los pormenores del beneficio para que sepas si eres beneficiaria del Bono Dueña de Casa este año 2021.

¿Cómo se si soy beneficiaria del Bono Dueña de casa?

Si quieres saber si eres beneficiaria del Bono Dueña de Casa, el único requisito que debes cumplir es haber aceptado la invitación a algún programa de Chile Seguridades y Oportunidades; Familias, Abriendo Caminos, Calle o Vínculos. 

La invitación es enviada por el Ministerio de Desarrollo Social según su base datos. Esta, es enviada por medio de una carta de compromiso la cual debe firmarse para dar inicio a la gestión del pago del bono.

¿Dónde puedo postular al Bono Dueña de casa?

No es necesario postular, de hecho, solo debes pertenecer al subsistema Chile Seguridades y Oportunidades del Ingreso Ético Familiar y participar en el Acompañamiento Psicosocial (APS).

¿Cuáles son los montos del Bono Dueña de casa?

El monto que se recibe de manera mensual por hogar o persona usuaria depende del período de ejecución del apoyo psicosocial (APS), según los siguientes tramos:

- Los primeros 6 meses el bono asciende a $18.400

- Desde el mes 7 al mes 12, el bono asciende a $14.003

- Del mes 13 al mes 19 el bono asciende a $9.627

- Desde el mes 19 al 25 el bono asciende a $13.401

El pago también se realiza en el siguiente orden de prioridad:

  1. Madre de personas menores de 18 años o con certificación de invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
  2. Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
  3. Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
  4. Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 y 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
  5. Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. También, si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
  6. En caso que no sea aplicable ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a un menor de 18 años.


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