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Fiestas Patrias: Qué días, cómo y de cuánto es la multa por no izar la bandera

¡OJO! Este fin de semana largo de Fiestas Patrias debes izar la bandera. ¿No sabes cómo hacerlo? Aquí te enseñamos, toma nota.

Fiestas Patrias

Finalmente ha llegado el momento favorito del año para muchos. Así es, las Fiestas Patrias están a la vuelta de la esquina y varios ya comienzan los preparativos.

Ya te contamos cómo funcionará el comercio este fin de semana largo y ahora te responderemos una clásica pregunta dieciochera: ¿Cuándo debo izar la bandera y qué pasa si no lo hago?

Pero, recapitulando un poco, primero te recordamos los feriados de este año:

  • Viernes 17 (adicional y civil, basado en la Ley 20.983).
  • Sábado 18 (Independencia Nacional, irrenunciable y civil, por las Leyes 2.977 y 19.973).
  • Domingo 19 (Día de las Glorias del Ejército, irrenunciable y civil, basado en las leyes 2.977 y 20.629).

¿Qué días se debe izar la bandera?

La Ley 20.537, del año 2011, establece que respecto a las Fiestas Patrias, los días obligatorios en que se debe izar la bandera son cada 18 y 19 de septiembre.

El cumplimiento de esta normativa estará bajo vigilancia de Carabineros. Ellos serán quienes deberán velar para que el símbolo patrio se vea en las viviendas durante los días de celebración.

Fiestas Patrias

¿Cuál es la forma correcta de hacerlo?

Algo que despierta dudas todos los años tiene que ver con la manera en que debe ser instalada la bandera chilena. Y es que aunque es común izarla, hay personas que deben colocarla en las ventanas, por lo que tendrán que disponerla de manera horizontal. La idea es que quien la observe la vea de manera normal, con la estrella al lado izquierdo.

Por otro lado, quienes cuelguen la bandera chilena de forma vertical deben tener en cuenta que una postura correcta es aquella en que la estrella se ubique en la parte superior izquierda a ojos del público.

¿De cuánto es la multa si no izo la bandera?

Si alguien no cumple lo anterior, la pena monetaria a las que se puede ver expuesto en estas festividades va de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Es decir, se arriesga pagar desde $52.631 a $263.155.

 


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