La Cámara de Diputados despachó el proyecto que permite determinar el orden de los apellidos por acuerdo de la madre y el padre. Estos cambios establecen que el nombre estará formado por el o los nombres propios y el o los apellidos.
El proyecto señala que los primeros apellidos de la madre y el padre se trasmitirán a sus hijos e hijas. Esto conforme al orden que entre ellos acuerden.
De esta forma, los progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus apellidos. Lo que valdrá para el resto de su descendencia en común.
Además, la norma establece que si no hay acuerdo se entenderá que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre.
El proyecto
El proyecto aprobado por los diputados también indica que toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, solicitar el cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripción de nacimiento.
La iniciativa establece normas especiales para el caso de extranjeros -quienes solo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos- y para personas procesadas, formalizadas y condenadas, quienes no podrán acceder a este procedimiento.
La propuesta deja en claro que la rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará otros ambitos. Como por ejemplo, el número del rol único nacional. (RUT)
Por otro lado, el proyecto también precisa que si una persona realiza el cambio de sus apellidos, esto provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos e hijas menores de edad.
Sin embargo, si se encuentran entre los 14 y 18 años, deberán manifestar su consentimiento. Mediante declaración escrita extendida ante el oficial del Servicio de Registro Civil. En el caso de que sean mayores de edad, podrán solicitar ante el Servicio de Registro Civil el cambio del respectivo apellido.