Este jueves 10 de diciembre comenzará el proceso de solicitud del segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones. Pese a que se había informado que se iniciaría a las 10:00 horas, el sitio web oficial Mi 10 AFP actualizó la información, señalando que se podrá realizar desde las 9:00 horas del día mencionado.
Para mantener el cuidado sanitario y evitar las aglomeraciones en las sucursales, el proceso priorizará los canales digitales para ingresar las solicitudes. De la misma manera, se hace un llamado a preferir los pagos electrónicos.
Entre las principales características e indicaciones de este segundo retiro están:
- Se efectuará en dos cuotas, la primera en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el ingreso de la solicitud; la segunda, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el primer pago. En caso de que se solicite retirar un monto menor o igual a 35 UF, se recibirán los fondos en un solo pago, también en un plazo máximo de 10 días hábiles.
- Hay un año de plazo para solicitarlo.
- No es necesario haber tramitado el primer retiro para acceder al segundo retiro.
- Podrán efectuar este segundo retiro de fondos todos los afiliados y afiliadas que tengan saldo en su cuenta de capitalización individual tanto en Chile como en el extranjero.
- Pensionados que se encuentren recibiendo una Renta Temporal o un Retiro Programado, por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia. Los pensionados a través de Renta Vitalicia, sólo podrán acceder a los fondos en caso de que tengan saldo en sus cuentas obligatorias.
- Se llamó a tener cuidado con estafas. El proceso no requiere clave. A diferencia del primer retiro, se le pedirá al afiliado ingresar dos veces el número de serie de la cédula de identidad, el correo electrónico, el número de teléfono y la cuenta bancaria.
- Aquellos afiliados que tengan su cédula de identidad bloqueada o vencida, podrán solicitar su retiro a través de la página web de la AFP con su clave de acceso simple o con su clave de seguridad. En el caso de las solicitudes que se realicen de manera presencial, los afiliados serán autentificados a través de la huella digital.
En el caso de pensiones alimenticias, no basta con la solicitud del demandante por pensión de alimentos. Las administradoras que reciban por parte del Poder Judicial una liquidación de deuda por pensión de alimentos y su respectiva sentencia, deberán retener el monto del retiro, debiendo pagar a quien señale el Tribunal.
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