Este martes comenzó el mes de Septiembre, y con él inevitablemente se viene a la mente las Fiestas Patrias y el aguinaldo correspondiente.
Sin embargo, la Pandemia del Coronavirus y la crisis económica que ésta trajo, puso en duda cómo será el aguinaldo de este año, pero lo que se sabe hasta ahora, es lo siguiente.
Aguinaldo para trabajadores públicos y pensionados
En el caso de los empleados públicos, la ley 21.196, señala que este año el monto será de $74.516 y de $51.727, dependiendo del caso: "El monto del aguinaldo será de $74.516 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2020, sea igual o inferior a $773.271, y de $51.727, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad".
Mientras que los pensionados recibirán de aguinaldo de $20.082, según señala la ley. Además se sumará $10.303 por cada carga familiar que acredite el pensionado al 31 de agosto del año 2020.
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Aguinaldo para trabajadores privados
En el caso de los trabajadores del sector privado, el aguinaldo no está obligado por la ley, aunque sí se considera cuando el monto está contemplado en el contrato de trabajo o en un contrato o convenio colectivo
Hace unos días, Claudia Castañón, directora de Clou HR Research & Consulting, empresa a cargo de la encuesta Tercer Punto Contignencia Retorno, señaló a Mega que que el 92% de las empresas sí pagará el beneficio."Hay empresas que todavía están evaluando qué hacer, pero un gran porcentaje ya tiene definido que la celebración de Fiestas Patrias va a ser suspendida este año. Están buscando cambiarla por alguna modalidad online, ahí ha habido harta creatividad de parte de las áreas de recursos humanos. En el sector privado, la entrega de aguinaldos es voluntaria, sin embargo es una práctica que está muy arraigada en las empresas. Más del 90% de las empresas entrega algún monto de aguinaldo de Fiestas Patrias"
Castañón agregó además que si el aguinaldo se entrega por "más de dos años, es un derecho adquirido, por lo tanto, independiente que no esté en un instrumento colectivo o en un reglamento interno o en los contratos de trabajo, es un derecho adquirido del trabajador, cuando tiene cierta habitualidad".