Este jueves comienza aplicarse la Ley del Retiro del 10% , y como señala el texto legal estará exenta de impuestos o descuentos y no podrá ser retenida en caso de deudas del afiliado. Con una sola excepción: aquellos deudores de Pensiones alimenticias
En vista de esto, el Poder Judicial habilitará un "trámite fácil" para que se le retengan los dineros de dineros del afiliado que solicite el retiro del 10% en caso de que no haya pagado alguna pensión alimenticia.
A través de un comunicado, desde Poder Judicial informaron que "Las solicitudes de liquidación por pensiones adeudadas para efectos de retención del 10% de la AFP, deberán realizarse en la causa de Familia vigente, esto es, donde se está tramitando su cumplimiento.".
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"El cumplimiento de pensiones reguladas por mediación se tramita en causa Z ordenada abrir al efecto", agregaron.
Este trámite se hará a partir del jueves, cuando se publique la ley, en el sitio web de la Oficina Judicial Virtual, donde se debe ingresar con el rut y la Clave Única, en la sección Mis Causas, pestaña de Familia. Ahí aparecerá el trámite fácil y habrá que seguir las instrucciones. No es necesario adjuntar documentos para hacer esta solicitud.