La Corte de Apelaciones de Antofagasta, en un fallo unánime, acogió el recurso de protección impuesto por la profesora María Angélica Ojeda contra su AFP.
Este fallo obligará AFP Cuprum S.A., entregar la totalidad del fondo de capitalización individual que la profesora ha acumulado en su vida trabajando. El tribunal de alzada estableció que el actuar de la AFP fue arbitrario al denegar el giro íntegro de los fondos de la cuenta de la trabajadora.
La sala integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Virginia Soublette Miranda y el abogado (i) Fernando Orellana Torres, argumentó que "resulta poco prudente y arbitrario que un trabajador actual, (...) haya terminado en un sistema, que en este caso particular, genera una injusticia que obliga al tribunal a adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y decretar lo correspondiente para proteger al afectado".
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Asimismo, la resolución agregó que "no puede concluirse que exista sensatez o medidas adecuadas en el Sistema de Pensiones respecto de una trabajadora que a la luz de las cotizaciones efectuadas que equivalen nada menos que al 10% de su remuneración, durante dieciocho años, no le permitan una jubilación suficiente para sufragar su crédito hipotecario, manteniendo sí, el lucro de las Administradoras de Fondos de Pensiones como también el de Bancos e Instituciones financieras para adquirir una vivienda, lo que significa que su detrimento ha sido en beneficio de estas instituciones sin la debida correspondencia".
Por lo tanto, la AFP se verá obligada a girarle todo el dinero de su jubilación a la profesora en 10 días hábiles desde emitido el fallo (17 de junio).