La Superintendencia de Salud impartió instrucciones sobre a la no discriminación por identidad de género en la afiliación a isapres, fijando multas que llegan a las mil UTM ($50 millones de pesos) para quienes incurran en la falta, consignó BíoBío Radio.
A través de una comunicado, la institución estableció que “la identidad de género no es una enfermedad, una patología ni una condición de salud, sino que forma parte de los atributos inherentes de la persona humana, por lo que no se encuentra dentro de las preexistencias declarables que trata nuestra norma sectorial”.
De esta manera, modifica dos circulares de 2008 y 2010, precisando que debido a lo anterior, la identidad de género “no debe declararse en el formulario de Declaración de Salud, ni tampoco la isapre puede exigirla”.
Esto significa que la isapre no puede rechazar la afiliación, ni restringir cobertura o dar término al contrato por este antecedente. "Las personas transgénero no deben declarar su identidad de género, como tampoco las expresiones: disforia de género, incongruencia de género, transexualidad o cualquiera otra similar que aluda a dicha identidad”, aseguraron.
El encargado de derechos humanos del Movilh, Ramón Gómez, afirmó que se trata de un “avance histórico para la población trans, pues podrán acceder en igualdad de condiciones a todos los servicios ofrecidos por las isapres, lo cual garantiza la atención digna y el accedo igualitario a los procesos de readecuación corporal”.
“Se termina así la transfobia en un tema muy sensible y relevante para toda persona, como es el acceso a la salud”, destacó.
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