El 1 de mayo es feriado irrenunciable por la conmemoración del Día Internacional del Trabajador, por lo que grandes tiendas y el comercio deberán cerrar sus puertas de forma obligatoria.
Sin embargo, existe una excepción estipulada en el artículo 2 de la Ley 19.973: "Para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento".
Prosigue señalando que “cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados" pueden funcionar.
Bencineras y farmacias de urgencia también se apegan a lo anteriormente señalado.